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Individualización del consumo de calefacción en comunidades de propietarios con servicio de calefacción central.

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Existe un gran número de comunidades de propietarios que tienen instalaciones centralizadas de calefacción, lo que normalmente se denomina SERVICIO DE CALEFACCIÓN CENTRAL, servicio que suele ser tema recurrente en las reuniones de copropietarios, tanto por el alto coste que representa en el presupuesto anual de la comunidad, suele ser una de las partidas más elevadas, como por las opiniones enfrentadas que genera entre los residentes, toda vez que en la gran mayoría de las comunidades de propietarios la temperatura que se alcanza en las viviendas no es uniforme, hay residentes que indican que tienen que abrir las ventanas por que se mueren de calor, es batalla perdida el intentar explicarles que instalen válvulas termostáticas para reducir el caudal y ajustar la temperatura de cada estancia a su nivel de confort, o que cierren parcialmente las obsoletas llaves de paso que aun encontramos en los radiadores de muchas viviendas, pues te indican que si las tocan corren el riesgo que empiecen a gotear y normalmente la sustitución no la asume la comunidad sino el vecino que se ve obligado a contratar y sufragar su reparación, y hay otros vecinos que se quejan porque tienen frio y se ven obligados a poner radiadores eléctricos para llegar al nivel de confort deseado en su vivienda con el consiguiente gasto eléctrico, gasto eléctrico que no es asumido por la comunidad sino por el vecino. Estos últimos suelen sacar a colación, que todos en la comunidad pagan el mantenimiento del servicio de calefacción central en atención a su coeficiente de participación y que ellos no tienen calor en sus casas y nadie les abona sus facturas de luz.

Para evitar las anteriores situaciones, en el año 1.997 se estableció la obligación de la individualización de consumos en las comunidades de propietarios con servicio de calefacción central, obligatoriedad que tan solo afectaba a los edificios construidos a partir de ese año, dejando pendiente el legislador, dar una solución para todas aquellas comunidades existentes, muy posiblemente por aquel dicho de "virgencita, virgencita, que me quede como estoy" que las quejas las siga recibiendo el presidente y/o administrador de turno, no vayan a creer que les imponemos una nueva obligación/gasto desde Moncloa.

En el año 2.012 la Comisión Europea publicó la Directiva Europea de Eficiencia Energética 27/2012/UE, y todos los administradores con comunidades con servicio de calefacción central vimos en ella la solución al recurrente tema que año tras año salía a colación en la junta anual de vecinos, "QUE PASA CON EL SERVICIO DE CALEFACCIÓN", por fin podíamos plantear a nuestros vecinos que desde Europa se habían escuchado sus quejas y que habían pensado en darles una solución, pues la referida directiva suponía un nuevo paso adelante, al tener en cuenta a las comunidades construidas con anterioridad al año 1.997, al obligar a que todos los edificios con servicio de calefacción central, instalaran dispositivos que permitieran individualizar los consumos y realizar una regulación individualizada en cada vivienda y/o estancia de la misma, bien mediante la instalación de repartidores de costes de la calefacción en los radiadores (instalaciones en columna) o bien mediante la instalación de contadores individuales de kilocalorías (instalaciones en árbol). Y además estableció una fecha tope para cumplir con esa obligación, el 31 de diciembre de 2016, fecha a partir de la cual el vecino que año tras año refiere en las juntas que pasa frio en su casa y el que contrariamente se queja de calor, dejarían de exponer dichos problemas al presidente y/o administrador de su comunidad, pues en su mano tendrían el regular el nivel de confort que quieren tener en su vivienda, no siendo a partir de dicho momento responsabilidad de la comunidad.

Cuál es la situación actual para presidentes y administradores de comunidades, pues que aunque la transposición efectiva de esta Directiva Europea venció el 5 de junio de 2014, y que por tanto deberíamos de encontrarnos a las puertas de dejar de escuchar quejas en relación al funcionamiento del servicio en las juntas anuales, España no ha realizado su transposición, ello pese a que desde hace tiempo, casi dos años, manda huevos diria alguno de nuestros congresistas, tiene sobre la mesa un proyecto de Real Decreto, en el que se desarrolla esta obligación, si bien al día de la fecha no existe aprobación definitiva del mismo, tan solo de partes del mismo.

Y como en España somos diferentes al resto de Europa, y nos gusta empezar la casa por el tejado, no se nos ocurrió otra cosa que, en vez de hacer las cosas como se deben, realizo transposición de la directiva europea y apruebo unas ayudas estatales para favorecer su cumplimiento por las comunidades de propietarios, procedimos el pasado 5 de julio 2.015 dentro del Real Decreto-ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, a establecer el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones que en su momento sean adoptadas para la transposición de la citada Directiva 2012/27/UE, en concreto, se regularon las sanciones en materia de no contabilización de consumos energéticos, calificando como infracción grave (artículos 80 y 82) el no cumplir con la obligación de instalar contadores de consumo (de calor, frío y/o agua caliente sanitaria) individuales o soluciones alternativas siempre que sea económica y/o técnicamente viable, estableciendo una sanción de multa de 1.001 a 10.000 euros. Seguro que en alguna de las comparsas del carnaval de Cádiz en las que esté integrado algún compañero de profesión, supieron sacar provecho de tan peculiar situación, e incluir en su chirigota mención a tan acertada actuación de nuestros gobernantes.

No contentos con ello y cuando todos pensábamos que finalmente se iba a realizar la transposición de la Directiva Europea, desde la OCU se nos alerto en dicho sentido, el borrador elaborado tenia los parabienes de todos los afectados, y desde el IDAE se venía aconsejando su instalación, nos levantamos un fin de semana del mes de Febrero, dos años después de la publicación del borrador de Real Decreto para la transposición de la directiva, y nos encontramos con que nuestro gobierno en funciones no sólo no ha sido capaz de “limar los detalles”, si no que directamente eliminan de ese Real Decreto todo lo relacionado con la individualización de consumos en las comunidades de Propietarios, y nosotros, los Administradores de Fincas, después de llevar años explicando el contenido de la Directiva Europea, e informando a nuestros vecinos sobre lo que son los repartidores de costes y/o contadores de Kilocalorías, para qué sirven y la obligatoriedad de su instalación antes del próximo 31 de diciembre de 2016, nos quedamos permítanme la expresión “con el culo al aire”,  no hay derecho, ahora nos vienen con estas, me gustaría que desde el Consejo de Ministros en funciones nos explicarán como trasladamos esta “situación” a nuestros administrados y que respuesta les damos a aquellas comunidades que hicieron los deberes y tienen los elementos para individualizar los consumos ya instalados.

Una vez más España ha conseguido superarse a sí misma. Cuando creíamos que el “circo” que montaron con la TDT era imposible de “mejorar”, hemos conseguido hacer ver a Europa que nuestro nivel de ridículo y desvergüenza no tiene límite.

Por Pablo E. Ruiz Tamayo, Abogado y Administrador de Fincas.
Gerente de Acerta Gestión de Inmuebles, sl.
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