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Me he comprado un coche eléctrico!! Puedo instar un punto de recarga en el garaje de mi comunidad

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Publicado por en 01 Comunidades de Propietarios ·
Es una cuestión que cada vez se nos plantea más habitualmente en nuestros despachos y a la que tenemos que ir acostumbrándonos, tanto nosotros, los administradores, como nuestros clientes, las comunidades de propietarios, pues según vaya transcurriendo el tiempo, será habitual que la cuestión se nos vaya planteando en todas las comunidades que administramos.

La respuesta hacia el copropietario ha de ser afirmativa, SI DOÑA. MARIA O SI DON. JOSÉ, PUEDE COMPRARSE UN COCHE ELECTRICO, PUES LA COMUNIDAD NO PUEDE OPONERSE A QUE INSTALEN, PARA PODER REALIZAR LA RECARGA DE SUS BATERIAS, EL PUNTO DE RECARGA EN EL GARAJE DE LA COMUNIDAD.

En el año 2.009 nuestros legisladores reformaron el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, estableciendo que "la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad.

Por tanto el único requisito necesario sería realizar esa comunicación previa a la comunidad, comunicación que ha de dirigirse a su representante legal, que no es otra persona que su presidente, bien directamente o bien a través de su administrador de fincas, quien procederá en este último caso, a facilitarle documento fechado y sellado del registro de su solicitud, el cual le servirá en un futuro, si existe algún copropietario que se queje de la instalación, de justificante del planteamiento/comunicación de la solicitud a la comunidad y por tanto del cumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación. Si opta por entregar la solicitud a su administrador, éste le informará sobre los siguientes pasos a seguir para la instalación del punto de recarga asesorándole sobre las diversas opciones existentes, encargándose de dar traslado del contenido de su solicitud al presidente de la comunidad y de informar al resto de copropietarios de su comunidad del próximo inicio de los trabajos para la instalación del punto de recarga.

En el supuesto que resida en la Comunidad Autónoma de Cataluña, ha de tener en cuenta que existe una regulación específica. En este caso deberá de enviar una comunicación formal a la comunidad de propietarios indicando qué tipo de instalación eléctrica se pretende ejecutar y cuándo está previsto iniciar los trabajos de instalación. Si no hay respuesta por parte de la comunidad de propietarios, la instalación se puede iniciar pasados 30 días desde la comunicación. Puede ampliar información al respecto consultando el Libro V del Código Civil de Cataluña, relativa al Régimen de Propiedad Horizontal.

La siguiente pregunta que muy posiblemente nos plantearan DOÑA. MARIA O DON. JOSÉ, ya más tranquilos al ser conocedores que el vecino díscolo del quinto, habitual en todas las comunidades, no les va a poder impedir su sueño de cambiarse a un coche eléctrico, es   ¿Quien ha de asumir el coste de la instalación?   A este respecto nuestros legisladores han tenido a bien déjanos clara la respuesta que hemos de dar a nuestros administrados, estableciendo tras su reforma, en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, que "el coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por él o los interesados directos en la misma ".

Una vez aclaradas ambas cuestiones, si finalmente DOÑA. MARIA O DON. JOSÉ se deciden al cambiar de coche, por dejar atrás los combustibles fósiles y pasarse a la movilidad eléctrica, deben de saber que la instalación de los elementos que conforman el punto de recarga -la base mural de recarga- han de realizarla dentro de su plaza de garaje, no pueden ocupar zona común, salvo que medie autorización previa de la comunidad, y que con respecto a la conexión a la red, según la Instrucción Técnica Complementaria BT52, donde se regula la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, tienen las siguientes alternativas.

  • Hacer la instalación de su punto de recarga aprovechando el contrato eléctrico de su propia vivienda, con cualquier instalador de confianza, siempre y cuando tenga las debidas autorizaciones, y sin necesidad de contratar un nuevo CUPS (Código Universal de Punto de Suministro). En este caso tenemos dos opciones tirar la línea desde el cuadro de la propia casa o desde el cuarto de contadores de la comunidad.

  • Hacer su instalación contratando una línea independiente, lo que le permitiría, beneficiarse de la tarifa eléctrica súper valle -que ofrece precios de la electricidad más competitivos, para recargar el vehículo eléctrico en horario de 1 a 7 de la mañana-.La línea se tiraría desde el cuarto de contadores de la comunidad, donde la compañía nos habrá instalado el nuevo contador.

  • Contratar los servicios de un "gestor de carga", agente único habilitado para la reventa de energía eléctrica destinada a la recarga de vehículos eléctricos y donde el usuario se desentiende de la ejecución de la instalación, así como del posterior mantenimiento y seguridad de la instalación.

Existe una cuarta opción, realizar la instalación desde el contador comunitario del garaje, instalando un contador secundario a través del cual la comunidad pueda repercutir el consumo al usuario de la instalación, pero en este caso sí que es necesario la aprobación de la instalación en la oportuna junta general de copropietarios.

Con independencia de que no sea necesario que la comunidad autorice en junta la instalación, nuestro consejo es, de cara a mantener una homogeneidad en las futuras instalaciones, que la comunidad encargue un proyecto de dotación de este nuevo servicio en el que se determine, lugar de instalación de las bases murales de recarga, requisitos a observar en el tendido del cableado hasta el punto de recarga en cada plaza desde el cuarto de contadores y/o cuadro general de cada vivienda, ejecutando en su caso nuevas conducciones para su uso posterior, requisitos técnicos y de seguridad mínimos a observar en la instalación, etc.., para ser sometido a consideración de la comunidad en la oportuna junta general de copropietarios, junto a la propuesta de aumentar la sección de la acometida, siendo suficiente para su aprobación, el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes a la junta. La ejecución de este tipo de obras, al tener la consideración de instalación necesaria, si resulta aprobado por mayoría simple, ha se ser sufragada por todos los copropietarios, incluidos los disidentes.

Esperamos que estas pequeñas pinceladas le hayan servido para aclararle, los pasos y requisitos que ha de observar ante su comunidad de propietarios, si ha optado por adquirir un vehículo eléctrico y la recarga del mismo tiene intención de realizarla en el garaje.

Por Pablo E. Ruiz Tamayo, Abogado y Administrador de Fincas.
Gerente de Acerta Gestión de Inmuebles, sl.
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