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Seis premisas básicas para tener bien atado el contrato de alquiler de una vivienda

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Publicado por en 02 Alquileres y sus vicisitudes ·
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A la hora de elaborar el contrato de arrendamiento de una vivienda son varias las preguntas que se agolpan en la cabeza para tenerlo lo mejor atado posible: ¿verbal o escrito? ¿en documento público o privado? ¿hay que pagar algún impuesto? Desde la editorial jurídica Sepín recomiendan hacer el contrato por escrito y que esté inscrito en el Registro para mayor protección del inquilino. También recuerdan que el arrendatario debe pagar el ITP.

Cuando se va a alquilar una vivienda surgen muchas dudas en relación con el contrato de arrendamiento. Tanto el casero como el inquilino buscan firman un contrato que proteja los intereses de cada uno de la mejor manera posible. Por eso, Begoña Costas, directora de Sepín Arrendamientos Urbanos ofrece a continuación seis recomendaciones a tener en cuenta:

1.- Contrato verbal o escrito: la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla las dos formas de realizar el contrato. Sin embargo, lo mejor es optar por que el documento sea escrito para que sirva de prueba en cualquier momento y así acreditar los plazos, la renta, etc.

2.- Documento público o privado: la Ley no obliga a que sea público, pero Sepín recomienda hacerlo público para darle mayor seguridad y se hace a través del Registro de la Propiedad.

3.- ¿Hay que inscribirlo en el Registro?: No es obligatorio, pero sí aconsejable por parte del inquilino porque si lo inscribe queda confirmado el derecho que tiene de estar un mínimo de tres años más un año más de prórroga, entre otros derechos.

4.- Los requisitos básicos que debe contemplar el contrato: el artículo 37 de la LAU detalla de forma específica la identidad de los contratantes; la identificación de la vivienda arrendada; la duración pactada; la renta inicial del contrato y las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

5.- Los impuestos a pagar:

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) se aplica tanto en la compraventa de una casa, como por la formalización del contrato de arrendamiento de vivienda. Lo debe pagar el inquilino y lo puede hacer a través de la compra del impreso de papel timbrado en el estanco en el que constan los datos básicos. Si la redacción se hace entre las partes o con un profesional, éste deberá de encargarse del cobro del tributo por parte del inquilino.
IRPF: el arrendador debe declarar los rendimientos obtenidos por el alquiler en la declaración de la renta pues forma parte del rendimiento de capital inmobiliario.
IVA: el inquilino está exento de IVA y dicha exención se extiende a los garajes, a los anexos accesorios a las viviendas, así como a los bienes muebles alquilados. En cambio, si el arrendamiento es mixto (se destina a vivienda y a actividad profesional), quedará sujeto a IVA, como también estará sujeto a este impuesto el arrendamiento de vivienda cuando es con una entidad mercantil para sus empleados.

6.- El certificado de eficiencia energética de la casa: están obligados a entregar el certificado energético los propietarios de viviendas construidas antes de 2007. El casero está obligado a hacer constar en el contrato una cláusula que indique que en el momento de la firma se aporta el certificado y se facilita una copia al inquilino.

Fuente: Idealista.com

En Acerta Gestión de Inmuebles, sl. podemos ayudarle en el alquiler de su vivienda. Gestionamos la busqueda y selección del inquilino, redactamos el contrato de arrendamiento, nos encargamos del cobro de sus rentas y la repercusión al inquilino de los gastos y podemos asesorarle sobre la contratación de seguros esepecificos para el alquiler.





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